
Reducción de Jornadas de Trabajo
Ante la crisis nacional y mundial con respecto a la pandemia del COVID-19, se han realizado diferentes acciones en los países afectados para asegurar no solo la salud y la vida de los habitantes en estos países sino también llevar a cabo ajustes en sus ordenamientos jurídicos para que el impacto en la población y en la economía misma sea lo menos gravosa posible. Esta situación es realmente lamentable y nosotros no estamos exentos de esta realidad, es por lo anterior que el Gobierno de la República está realizando las coordinaciones y los ajustes pertinentes dentro de la legislación costarricense para salvaguardar en la medida de lo posible los diversos sectores sociales y económicos, para ejemplificarlo tenemos el caso de la reducción de las jornadas de trabajo en las personas trabajadoras dentro de una relación de empleo privado.
Es por esta razón que se aprueba y se publica el pasado 23 de marzo en el Diario Oficial La Gaceta, el Decreto Legislativo N° 9832 denominado “Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo ante la Declaratoria de Emergencia Nacional”. Ahora bien, muchas personas podrían hacerse las siguientes preguntas, ¿Qué quiere decir esto?, ¿A quiénes les ayuda o perjudica? ¿Por cuánto tiempo se podrá aplicar?, entre otras. El primer objetivo de este corto artículo es brindarles la información básica que contempla este decreto para su conocimiento y segundo si se encuentra dentro de las personas trabajadoras que señala el decreto verificar si su patrono aplica correctamente lo establecido si se acogiera a estas disposiciones.
A continuación, se brindarán los puntos más importantes para tomar en cuenta según el decreto en mención:
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En el artículo 2 se establece el ámbito de aplicación (a quién se le aplican estas disposiciones): personas trabajadoras dentro de una relación de empleo privado que se rigen por el Código de Trabajo, por motivo de la declaratoria de emergencia nacional.
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Artículo 3 Reducción de la jornada de trabajo: se podrá reducir hasta en un 50% el número de horas de la jornada ordinaria de trabajo pactada entre las partes (según el tipo de jornada). Es importante tener presente que esta reducción va de la mano de la información presentada por el patrono con respecto a la disminución de sus ingresos brutos y que podrá ser sometida a verificación por parte de la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), se presentan dos posibles escenarios en la disminución de ingresos brutos:
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Disminución de al menos un 20% en los ingresos brutos de la empresa y que es atribuible a la emergencia declarada, para este caso en específico a la emergencia nacional que se vive, mediante declaración jurada autenticada por un abogado, o por una certificación de contador público autorizado (CPA). La reducción en la jornada afectará el salario de la persona trabajadora en igual proporción en la que se disminuya su jornada. En caso de empresas con menos de un año de fundación, deberán demostrar dicha reducción de sus ingresos brutos a partir del promedio de los últimos tres meses previos a la declaratoria de emergencia nacional.
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Disminución que alcance o sobrepase un 60% de sus ingresos brutos en relación con el mismo mes del año anterior y como consecuencia evidente de la emergencia nacional, para este caso se podrá autorizar la reducción temporal hasta de 75% de las jornadas de trabajo semanal pactadas entre las partes.
Cabe señalar que el patrono debe iniciar ante la Inspección de Trabajo del MTSS, dentro de los tres días hábiles posteriores al inicio de la reducción de la jornada, el respectivo procedimiento de autorización. Además, la reducción de la jornada es una medida de carácter temporal, que se establecerá por un plazo hasta de tres meses y esta reducción de la jornada será prorrogable hasta por dos períodos iguales, en caso de que se mantengan los efectos de la emergencia declarada.
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Organización Sindical: cuando en las empresas existe organización sindical la reducción de la jornada podrá pactarse con el sindicato o los sindicatos respectivos, mediante cualquiera de los instrumentos de negociación colectiva que regula el Código de Trabajo. Si no hay sindicato podrá pactarse la reducción de la jornada mediante acuerdo con representantes libremente electos a través de un arreglo directo. En el arreglo directo no se requiere el visto bueno de la Inspección de Trabajo, solo se envía una copia de dicho acuerdo.
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Fueros de protección en el artículo 6: Con respecto a este punto el artículo 2 remite al artículo 6 para indicar en qué casos no procede la reducción de la jornada laboral, no será aplicable a trabajadoras embarazadas o en período de lactancia. En los demás casos de personas aforadas, la reducción de jornadas solo procederá cuando se establezca para al menos el 90% del personal de la empresa. Las personas aforadas son aquellas que poseen una protección especial en nuestra legislación laboral tales como: mujeres embarazadas o en período de lactancia, trabajadores afiliados a un sindicato o dirigentes sindicales, personas denunciantes de acoso u hostigamiento sexual, personas trabajadoras adolescentes, y en general, personas trabajadoras que sean víctimas de actos y despidos discriminatorios en su lugar de trabajo.
Se prohíbe utilizar la reducción de la jornada con fines discriminatorios o como medida o represalia en perjuicio de las personas trabajadoras.
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Prestaciones e indemnizaciones laborales según el artículo 4: Para el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones laborales se considerarán los salarios percibidos antes de la autorización de la reducción de la jornada. Para cualquier otro cálculo de derechos laborales se tomará en cuenta el salario efectivamente percibido por el trabajador.
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Faltas y sanciones indicadas en el artículo 7: El patrono que incurra en alguna de las faltas establecidas en el decreto se le sancionará con una multa según el artículo 398 del Código de Trabajo, las faltas son las siguientes:
a) Utilizar esta medida temporal, reducción de jornadas de trabajo, de manera fraudulenta con un fin distinto al de la preservación del empleo o sin que la disminución de sus ingresos brutos responda a la emergencia declarada.
b) Utilizar la medida temporal, contra un trabajador o un grupo de trabajadores, con un fin discriminatorio.
c) No solicitar la autorización para la reducción de la jornada ante la Inspección de Trabajo del MTSS.
d) Aportar una declaración jurada con datos falsos o cualquier otra información falsa de la empresa.
e) Mantener la medida temporal por un plazo mayor al autorizado.
Como puede observarse este decreto pretende mitigar o evitar en cierta manera el impacto económico que genera una emergencia a nivel nacional - en este momento la pandemia del COVID-19- en las empresas que verían inevitablemente reducidos sus ingresos y podría desencadenar en una cantidad significativa de despidos de sus trabajadores ante la imposibilidad de mantener la relación laboral.
La respuesta brindada ante esta emergencia entre el Gobierno de la República y la Asamblea Legislativa mediante el decreto N° 9832, procura en su esencia mantener a las personas trabajadoras del empleo privado en sus puestos de trabajo, mediante una reducción en sus jornadas laborales que conllevaría a una reducción proporcional en sus salarios correlacionado con la disminución de los ingresos brutos que presenten los empleadores y verificado por la Inspección del Trabajo del MTSS durante el tiempo que establezca dicho decreto, sin emplear la figura de la suspensión del contrato de trabajo, que analizaremos en otro artículo.
Realizado por Arianda Salazar Boniche
Educadora-Administradora Educativa-Abogada-Mediadora y Conciliadora.
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