Hoy en nuestra sesión de opinión queremos compartirles un excelente artículo del abogado Jairo Ramirez, sobre los silencios de las municipalidades, les será de gran ayuda.
LOS SILENCIOS DE LAS MUNICIPALIDADES 
En está ocasión hablaremos sobre un tema que no es muy conocido por la población en general, que considero muy importante que todos conozcamos, se trata del silencio administrativo, el cual se divide en dos a saber: positivo y negativo, nos enfocaremos en los gobiernos locales, pero se pueden utilizar en otras instituciones del estado, cuando así la ley lo permita.
Definición de silencio administrativo
En el ámbito de las relaciones entre el administrado y las entidades públicas, la no manifestación oportuna de voluntad de la entidad (silencio) es considerado un hecho administrativo al cual le sigue un tratamiento de declaración tacita en algunos casos excepcionales.
El silencio administrativo es definido como un hecho al cual la ley concede consecuencias jurídicas con la finalidad de dar solución a la situación de desprotección o indefensión en que puede hallarse un administrado cuando el órgano administrativo no resuelve expresamente la petición o pretensión por él deducida dentro del término establecido.
El silencio administrativo positivo
Procede únicamente en los supuestos en que la administración no resuelva el fondo de la petición del recurrente en el plazo de ley establecido.
Esta modalidad opera de manera excepcional presumiendo a favor del administrado que la administración ha adoptado una respuesta de carácter positivo ante la petición formulada.
El Tribunal Contencioso Administrativo, en la Sentencia: 00543, de fecha: doce de noviembre del dos mil quince dispone los siguiente:
“El silencio positivo en el ámbito de aplicación a favor de los administrados, comprende la preexistencia de un derecho subjetivo cuyo ejercicio queda sujeto al previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Debido a la excepcionalidad de esta figura, la regla general es que el silencio de la Administración se entiende negativo, salvo los casos expresamente indicados por la ley ordinaria. Sin embargo, el acto administrativo que surge a la luz del silencio positivo debe ser conforme con el bloque de legalidad, pues ante la ausencia de sus presupuestos esenciales, supone la inexistencia del mismo. La inactividad administrativa no puede constituirse en un motivo para lesionar el bloque de legalidad y constitucionalidad vigentes. Por ello, no puede operar el silencio positivo cuando se omitan algunos de los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, aunque el órgano o funcionario encargado no se pronuncie dentro de los plazos establecidos, quedando en todo caso al interesado la posibilidad de acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional, exigiendo respuesta administrativa expresa.”
Es decir, lo anterior podemos interpretar, el ámbito de aplicación en materia municipal es por ejemplo el numeral 80 del Código Municipal, donde se establece que la "municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos sin respuesta alguna de la municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad".
También artículo 330 de la Ley General de la Administración Pública, admite el silencio positivo en tres hipótesis: a) cuando se establezca expresamente; b) cuando se trate de autorizaciones o aprobaciones que deban acordarse en el ejercicio de funciones de fiscalización o tutela; y, c) cuando se trate de solicitudes de permisos, licencias y autorizaciones. Es importante señalar que poder ejercer este derecho se debe de cumplir con todos los requisitos pertinentes al trámite solicitado.
El silencio administrativo negativo
Procede ante la omisión de respuesta por parte de la Municipalidad, pero entendiendo que la decisión de la autoridad es negativa, con la finalidad de permitir al interesado acceder a una vía revisora ulterior.
El silencio administrativo negativo surge por disposición de la ley, pero no se aplica de manera automática pues dependerá de la voluntad del administrado recurrir al proceso contencioso–administrativo vencido el plazo establecido en la ley, o seguir esperando a que la administración responda algún día su petición o el recurso interpuesto en sede administrativa. Es importante la ejecución este derecho con más relevancia en materia Municipal, en donde es obligatorio el agotamiento de la vía administrativa, por lo tanto, no se tiene que esperar hasta que algún día quieran responder la solicitud, sino que vencido el plazo se puede proceder a interponer el recurso.
Es importante tener en cuenta que, para ejercer este derecho, cualquiera de los casos tanto el silencio positivo como negativo, se debe demostrar que se cumplió con todos los requisitos necesarios mediante la presentación de una declaración jurada.
En fin, conociendo ahora estas figuras jurídicas con las que contamos, la próxima vez que vayas a la Municipalidad, ya sabrá que la ley respalda al ciudadano ante la inoperancia de la administración y que no tiene que esperar indefinidamente hasta que las presas de solicitudes terminen, haciéndole perder valioso tiempo a la hora de realizar una actividad donde necesite el visto bueno de la municipalidad.
MSC. Jairo Ramírez Pacheco
Abogado y Notario