LA MOROSIDAD EN EL PAGO DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES Y ALGUNAS CONSECUENCIAS
En primer término debemos definir el concepto de morosidad, así tenemos que: Moroso es la persona física o jurídica que no ha cumplido una obligación a su vencimiento. (https://es.wikipedia.org/wiki/Moroso) Sea Impuestos, tasas o tributos.
Debemos tener en consideración que el no pago a tiempo, de esos impuestos, tasas o tributos, constituye una deuda tributaria.
Ahora bien, desde la óptica legal, se encuentra en condición de morosidad todo contribuyente que no ha pagado la obligación tributaria que le corresponda, dentro del plazo legal para hacerlo.
Más, desde un punto de vista administrativo, podría decirse que se considera moroso al contribuyente que no paga dentro del plazo legal la obligación que ya es exigible.
La deuda tributaria que puede exigirse coactivamente por la Municipalidad respectiva (en adelante también conocida como Administración), la cual surge de una previa determinación tributaria, hecha por el contribuyente o por la propia Administración, y que no ha sido cumplida dentro del plazo fijado al efecto, por lo cual se encuentra en condición de morosidad.
La deuda tributaria queda configurada cuando la obligación que ella conlleva tiene carácter firme (cuando está probada su existencia y cuando ha sido puesta en conocimiento por la Administración al contribuyente), líquida (cuando ha sido determinada o existen los elementos para hacerlo, de tal forma que puede ser expresada en una suma de dinero) y exigible (cuando es posible forzar al deudor a su cumplimiento).
Se considera que cuando el monto de la deuda tributaria alcanza niveles críticos que podrían afectar la efectiva capacidad de pago de gran número de contribuyentes, se hace necesario recurrir a soluciones de emergencia como las moratorias y condonaciones, y para afectar aún más esta situación, parte del pendiente de cobro podría estar prescrito (según el artículo 73 del Código Municipal a 5 años plazo).
Se debe hacer mención que en nuestro país el Código Municipal señala en su Artículo N° 69 “...el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios”... y en el Artículo N° 70 indica que “Las deudas por tributos municipales constituirán hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles”.
En la actualidad, se considera que en nuestro país las municipalidades aún se encuentran lejos de cumplir adecuadamente con una de sus tareas más importantes: el realizar efectivamente cobro de los ingresos municipales tributarios.
Podemos ver que la Contraloría General de la República en su informe DFOE-SM-233/2002 señala con atino sobre el tema: “la alta morosidad en tributos y servicios no se justifica si se considera que las municipalidades cuentan con el respaldo legal para ejecutar las cuentas morosas”.
Ahora bien, tenemos que dentro de estos procedimientos para cobrar efectivamente la deuda tributaria, existen para la Administración una serie de insumos que hacen posible y facilitan su labor. Con respecto a los impuestos, tasas y servicios.
Existe un primer momento donde se sanciona al contribuyente con intereses moratorios, conforme lo establecido el Artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Ante la negativa de pago del sujeto pasivo, se da un segundo momento donde la Administración obliga al pago de esas cuentas a través de la suspensión de servicios (Véase el voto 871-98 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia).
Finalmente, agotada la vía administrativa y ante una eventual prescripción de cuentas, la Municipalidad acude a instancias con sede judicial, (demanda al contribuyente) siguiendo el procedimiento establecido para tal efecto, el cual es:
1. cobro administrativo.
2. cobro judicial.
3. y remate.
En la práctica vemos afectados con la morosidad dos sectores:
1. LA ADMINISTRACION
Afecta la toma de decisiones en cuanto a presupuesto, obras a realizar y el déficit que esto conlleva, lo cual repercute en los servicios que presta la Municipalidad, en Inversiones de Obras y poder así lograr un impacto positivo en la calidad de vida de sus ciudadanos y en el desarrollo cantonal, de ahí la importancia de mejorar la gestión de cobro de la deuda tributaria y disminuir la morosidad municipal.
2. LOS ADMINISTRADOS
Estos sufren sus efectos a criterio personal cuando en muchos casos no se toma en cuenta la visión de la realidad comunitaria, ya que es necesario un procedimiento de pago de obligaciones tributarias para familias y grupos sociales que por diversas circunstancias se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y desventaja social.
En tal sentido es fundamental que los criterios de cobro no sólo busquen ser eficientes sino incorporar alternativas de solución solidarias para atender la problemática de morosidad para ciertos segmentos de la población. Para que así se propicie la reconstrucción de una comunidad que, mínimo, vaya disminuyendo los niveles de inequidad y de marginación existentes y que garanticen plenamente los derechos de esa ciudadanía, que podrían identificarse como grupos sociales en mayores condiciones de desventaja social y vulnerabilidad, los cuales por razones sociales y estructurales de una sociedad que tradicionalmente los ha marginado y hecho vulnerables, siendo quienes evidentemente se encuentran más expuestos a enfrentar situaciones de exclusión social y pobreza en sus condiciones de vida, así tenemos tres grupos a manera de ejemplo:
1. Las y los adultos mayores.
Cuando se habla de las y los adultos mayores, se hace referencia al grupo social de personas que alcanzan los 65 años en adelante (edad establecida en nuestro país), lo cual implica un hecho tanto en el ámbito biológico (la vejez), demográfico y socio-cultural. Este es uno de los sectores de la población que más han sufrido y sufren de situaciones de marginación en razón de su edad; o mejor dicho como consecuencia de diversos hechos que suceden a las personas a partir de cierta edad.
Las y los adultos mayores conforman un grupo de personas, que tradicionalmente se han visto acostumbrados a enfrentar situaciones de discriminación por las Municipalidades.
En este sentido se señala que esta etapa representa para muchos la pérdida de autonomía y una dependencia cada vez mayor, por lo que la amenaza de la pobreza aumenta, y se perciben realidades de adultos (as) mayores que viven sin compañía y enfrentan la problemática de morosidad en el pago de los servicios municipales, al encontrarse en una situación de carencia de recursos de apoyo ya sean familiares, económicos o institucionales, que les faciliten apoyo para cubrir el pago de estos servicios.
Lo anterior, conduce a la mayoría de ellos a sufrir de condiciones de pobreza y pobreza extrema, al no contar con ingresos económicos suficientes para garantizar la satisfacción plena de sus necesidades básicas. Estos, al no poseer la edad para acceder a un empleo o como mínimo a contar con una pensión subvencionada por el Estado, o bien los adultos (as) mayores con situaciones de enfermedades crónicas o de salud importantes que les impiden ejercer alguna actividad que les genere beneficios económicos. Como ejemplo de lo anterior se puede citar el caso de una adulta mayor a cargo de dos menores de edad por fallecimiento del padre y la madre de los niños. Ella se sostiene económicamente de las labores ocasionales de ventas de comida ambulante que puede realizar y del escaso ingreso que percibe su compañero como trabajador agrícola.
B. Las Mujeres Jefas de Hogar
Sin duda, y en los anales de la historia, las mujeres han sufrido situaciones de marginación al verse sometidas a la opresión de género, lo cual se encuentra estrechamente vinculado a situaciones de mayor atraso, mayor pobreza y peores condiciones de vida, lo que ha conllevado a problemas de desigualdad, privación y exclusión, al producirse una concentración mayormente masculina en los recursos, bienes, riquezas y poderes económicos, sociales y culturales.
Alrededor del mundo las mujeres han sido las más pobres y las más oprimidas, han hecho frente a la desigualdad en el acceso al empleo y por ende en el acceso a los recursos económicos necesarios para la satisfacción de sus necesidades básicas. Lo cual hace que se continúe elevándose la cantidad de mujeres solteras, madres y viudas, que deben efectuar un mayor esfuerzo para emprender nuevos proyectos de vida que les permitan salir adelante, además debemos tener en consideración la situación educativa que señala que las razones que se utilizan para justificar el retiro de la educación, se atribuyen a motivos relacionados con:
- no puede pagar los estudios,
- tienen que ayudar en oficios domésticos,
- por embarazo o
- por matrimonio.
Aunado a lo expuesto, el desempleo es un problema que afecta con mayor intensidad a las mujeres, y provoca que las aspiraciones de equidad e integración social están limitadas por la situación que enfrentan como mujeres jefas de hogar y que viven en condición de pobreza, puesto que ellas representan los hogares que no satisfacen sus necesidades básicas de alimentación, techo y vestido.
Con lo que podemos observar la carencia de recursos de apoyo con que viven muchas mujeres jefas de hogar, donde se degradan sus condiciones de vida, al enfrentar situaciones de discriminación familiar, conyugal, laboral, salarial y educativa.
C. Personas con alguna discapacidad.
Resulta indudable que todavía hoy en día muchas personas que viven con situaciones de alguna discapacidad física o mental, o de enfermedades crónicas incapacitantes lo que hace que se enfrenten a grandes limitantes para lograr obtener un empleo, pese a que hace varios años se aprobó la Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad; la cual entre otros objetivos, procura su derecho de acceso al trabajo.
La baja escolaridad, el temor de que estas personas no sean productivas y la necesidad de que se hagan adaptaciones físicas en las oficinas son los principales obstáculos que enfrenta esa población para conseguir un trabajo. Y es que el mismo término discapacidad de por sí se erige en un obstáculo, pues existe el prejuicio de que la gente en tal condición es incapaz de laborar.
Lo ejemplos de grupos expuestos deben recibir un trato diferente, en condiciones y pagos distintos a la generalidad, ya que su equiparación al común redunda en que pueda comer, comprar sus medicamentos, o pagar sus obligaciones tributarias, que no solo aumentará su ya difícil situación económica, sino que en la mayoría de los casos se vuelve imposible de poder pagar, y pierde como consecuencia lo poco que tiene.
Dr. KARLOS O. VILLALOBOS UGALDE
ABOGADO - NOTARIO
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